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 ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACION

 

CENTRO GALLEGO DE VALPARAÍSO”


En Viña del Mar, a veinticinco de Julio de dos mil cinco, siendo las doce horas, se lleva a efecto una reunión en las dependencias del Estadio Español de Recreo, ubicado en Alonso de Ercilla número setecientos noventa y cinco, de esta ciudad, con la concurrencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado y sin fines de lucro denominada “CENTRO GALLEGO DE VALPARAISO. Preside la reunión don Eligio Rodríguez Cachaldora, y actúa como secretario, don Sergio Pinto Fernández.


Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:


PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:




TITULO I


DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES


Artículo Uno. Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, que se denominará: “CENTRO GALLEGO DE VALPARAISO


Artículo Dos. Las finalidades de esta Corporación, serán propender al bienestar de sus socios y familiares mediante el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social de acuerdo con sus posibilidades económicas. La corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro. Se excluyen de su seno toda clase de distingos, religiosos o raciales.

Para el cumplimiento de su objeto, la corporación podrá, sin que la enumeración sea limitativa, realizar toda o alguna de las siguientes acciones;


1.- Contribuir con toda iniciativa que tienda a prestigiar el nombre de Chile, de España y de Galicia.


2.- Establecer vínculos de cooperación e integración con otras instituciones gallegas del país y del mundo.


3.- Difundir activamente la cultura y la lengua gallega en la región.


4.- Constituir un grupo de encuentro centrado en la amistad y hermandad, que permita la sana convivencia entre sus miembros.


5.- Fomentar la creación de grupos musicales de origen gallego.


6.- Organizar toda clase de Actos, Conferencias, Seminarios, Cursos o Eventos, sean de carácter deportivo, social, artístico o cultural para sus socios y familiares.


7.- Editar toda clase de folletos, revistas, videos, discos, de carácter artístico y cultural.


8.- Hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales para difundir los objetivos de la corporación.


Artículo Tres. Para todos los efectos legales esta corporación tendrá su domicilio en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, Quinta Región.


Artículo Cuatro. La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios, ilimitado.



TITULO II


DE LOS SOCIOS


Artículo Cinco. Podrán ser socios activos de la Corporación CENTRO GALLEGO DE VALPARAISO las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:


1.- Ser nacido en Galicia o descendiente de gallegos, hasta el tercer grado por consanguinidad;


2.- Residir dentro de la Quinta Región;


3.- Ser mayor de veintiún años de edad;


4.- Acreditar buenos antecedentes.


Artículo Seis. La calidad de socios se adquiere:


  1. Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación;


b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud escrita de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en la que deberán indicarse el nombre completo, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y domicilio del solicitante, y que será dirigida al presidente de la entidad. Conocerá de esta solicitud el directorio, el cual una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación señalados por estos estatutos, procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el sólo hecho de firmar el Acta de Constitución.



Artículo Siete. Los socios se clasificarán en:


Uno.- Socios fundadores, aquellos que han suscrito el acta de constitución de esta corporación.


Dos.- Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos.


Tres.- Socios Pasivos o Cooperadores, aquellos que dan su apoyo a las obras y necesidades de la Corporación, con todos los derechos y obligaciones de los socios activos pero sin derecho a voto en las Juntas y Sesiones de la Corporación. Podrán ser socios pasivos cooperadores, toda persona sin limitación de nacionalidad, ideología política, y/o condición, previa aceptación por el directorio, en la forma que establecen estos estatutos.


Cuatro.- Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General, no perdiendo por ello su carácter de activo o cooperador que tuvieren al ser honrados con aquella distinción. Para adquirir tal calidad se requiere: ser propuestos como tal, a solicitud de veinte o más socios. Esta petición se hará a la Junta Directiva, que, a su vez, la presentará a la consideración de la Asamblea General. La solicitud deberá hacerse por escrito, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la celebración de la Junta General. El Directorio podrá, también, proponer el nombramiento de socios honorarios y la Asamblea General correspondiente resolverá al respecto.


Cinco.- Socios menores, aquellos descendientes de socios, menores de veintiún años, aceptado por el Directorio, a solicitud del socio Ascendiente, que tienen todos los derechos y obligaciones de los socios activos o pasivos, sin derecho a voto en las Asambleas y que están liberados de pago de cuotas de incorporación y cuotas mensuales. Al cumplir los veintiún años, pasan a ser socios activos o pasivos, según el caso, sin obligación de pagar cuota de incorporación.


Seis.- Socios Meritorios, aquellos que por sus méritos, por su antigüedad como socios, por su edad y/o por otras causales que el directorio determine, sean beneficiarios con franquicias y regalías especiales, tales como liberación permanente del pago de cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, preferente atención en actos sociales, culturales, deportivos, etcétera, conservando la totalidad de sus derechos sociales. La calificación y su nombramiento será de competencia exclusiva del Directorio.


Siete.- Socios Damas.- Son las madres, cónyuges, hijas solteras y/o hermanas solteras de un socio, que deberán pagar las cuotas sociales que determine el directorio y que tendrán los mismos derechos y calidad del socio que causa el parentesco.


Artículo Ocho. Los socios tendrán los siguientes derechos:


  1. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;

  2. Recibir los beneficios sociales que conceda la corporación;

  3. Presentar proyectos o proposiciones al directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General;

  4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.


Artículo Nueve. Serán obligaciones de los socios:


  1. Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones del directorio o de las Asambleas Generales;

  2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le encomienden;

  3. Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, y

  4. Asistir a las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias a que fueren legalmente convocados.


Artículo Diez. Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:


  1. Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.



  1. Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo noveno.


La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. En el caso de la letra d), la suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.


En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos.



Artículo Once. La calidad de socio se pierde:

Uno) Por fallecimiento;

Dos) Por renuncia escrita presentada al directorio, y

Tres) Por expulsión basada en las siguientes causales:


  1. Por haberse constituido en mora en el pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente debidamente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses;

  2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la corporación;

  3. Por haber sufrido, por dos veces consecutivas en un año, suspensión en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo diez. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros debiendo indicarse expresamente en la citación a la sesión correspondiente el objeto de la misma. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto.

  4. Por haber sido sometido a proceso o condenado por sentencia ejecutoriada, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

  5. Por haber ingresado a la institución valiéndose de datos y/o antecedentes falsos;

  6. Por arrogarse la representación de la institución con el objeto de tener beneficios personales, y que con su actitud causen daño a la institución, y

  7. Tratándose de miembros del directorio, por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la integridad social y/o económica de la institución.


Artículo Doce. El Directorio deberá tomar conocimiento de las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.




TITULO III


DEL PATRIMONIO



Artículo Trece. Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y de las actividades sociales que desarrolle, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.


Artículo Catorce. La cuota ordinaria será mensual y tendrá un valor mínimo de cero coma una unidad de fomento y un máximo de una unidad de fomento. La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de cero coma ocho unidades de fomento y un máximo de cinco unidades de fomento. Tanto la cuota de incorporación, como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo, por la asamblea general ordinaria, a proposición fundada del directorio, y considerando las posibilidades económicas de la entidad.

 

Artículo Quince. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general extraordinaria a propuesta del Directorio, en casos calificados, cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la corporación y dentro de los mismos límites fijados en el artículo anterior para las cuotas ordinarias.


En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuota extraordinaria no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una asamblea general convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino.


Artículo Dieciséis. Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines.



TITULO IV


ASAMBLEAS GENERALES


Artículo Diecisiete. La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios.


Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.


Artículo Dieciocho. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.


Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces en el año. Una en el mes de Abril y la otra en el mes de Noviembre.


En la primera, el directorio dará cuenta de su administración, y se procederá a la elección del nuevo directorio, cuando corresponda. En la segunda el directorio presentará el presupuesto de entradas y de gastos, y propondrá el monto de las cuotas y de los beneficios sociales que corresponderá otorgar en el año siguiente.


En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.


Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.


Artículo Diecinueve. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.


Artículo Veinte. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:


  1. De la reforma de los Estatutos de la Corporación;

  2. De la disolución de la Corporación;

  3. De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que, por la ley y los Estatutos, les correspondan;

  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación;



Artículo Veintiuno. Los acuerdos a que ser refieren las letras a), b), y d) del artículo anterior, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.




Artículo Veintidós. Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.


Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la ciudad o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión.


No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.



Artículo Veintitrés. Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.


Artículo Veinticuatro. Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.


Artículo Veinticinco. Cada socio tendrá derecho a un voto.


Artículo Veintiséis. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea.


En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.


Artículo Veintisiete. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.


Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en el caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.



TITULO V


DEL DIRECTORIO



Artículo Veintiocho. Al Directorio corresponde la administración y dirección de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. La institución será dirigida y administrada por un directorio compuesto de un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y cuatro Directores. El directorio durará dos años en sus funciones.


Artículo Veintinueve. El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril de cada año. En ella cada socio sufragará, en forma secreta, mediante una sola cédula por una sola persona para cada Director, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deben elegirse. En caso de producirse empate, para los efectos de determinar los lugares en el resultado de la votación, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución. Si el empate se produjera entre socios con la misma antigüedad se estará al orden alfabético de sus apellidos. El directorio que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones. En caso de imposibilidad del titular, se reemplazará por una persona elegida por el resto del Directorio de entre sus miembros.


Artículo Treinta. Para ser miembro del directorio, se requiere:


  1. Ser mayor de veintiún años de edad y tener la libre disposición de sus bienes;

  2. Saber leer y escribir;

  3. Ser socio fundador o activo o con más de tres años de permanencia en la corporación;

  4. No haberle sido aplicada medida disciplinaria alguna de las comprendidas en el artículo diez, y

  5. No haber sido sometido a proceso, ni condenado por crimen o simple delito.


Artículo Treinta y uno. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período de más de tres meses consecutivos.


Artículo Treinta y dos. Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.


Artículo Treinta y tres. En su primera sesión el directorio procederá a designar por mayoría de votos, de entre sus componentes y en votación secreta: un presidente; un vicepresidente; un secretario general; un prosecretario y un tesorero. Los primeros miembros restantes tendrán el carácter de directores.


Artículo Treinta y cuatro. Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo diez. Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.


Corresponderá a los directores:


  1. Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el directorio o la asamblea general.

  2. Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de directorio y a las asambleas generales.

  3. Cooperar al cumplimiento de los fines de la corporación y a las obligaciones que incumben al directorio, y

  4. En los casos de ausencia del presidente y del vicepresidente, presidir las sesiones del directorio o de las asambleas generales, previa designación de entre los directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del secretario general.


Artículo Treinta y cinco. Son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;

  2. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;

  3. Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;

  4. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos;

  5. Proponer a la Asamblea General la designación de los representantes de la entidad ante organismos correspondientes;

  6. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor

funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos

que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos

reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;

  1. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; y

  2. Rendir cuenta, por escrito, ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.


Artículo Treinta y seis. Como administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en más directores o en un tercio con acuerdo unánime del directorio, las facultades económicas y administrativas de la corporación, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la corporación. Constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar.


Artículo Treinta y siete. Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.


Artículo Treinta y ocho. El Directorio deberá sesionar, en forma ordinaria, por lo menos, una vez al mes. Las sesiones ordinarias de Directorio se llevarán a efecto el segundo jueves de cada mes. La citación a las mismas se notificará mediante un aviso publicado en la sede de la Corporación. En dicho aviso se indicará el lugar, el día y la hora en que se llevará a efecto la sesión , y será fijado en Tabla con a lo menos diez días de anticipación a la celebración de la reunión. El Directorio podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando el Presidente o a lo menos tres de sus miembros lo estimen necesario. La citación a sesión extraordinaria deberá notificarse con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de la misma, en la misma forma señalada para las sesiones ordinarias, y en ella deberá indicarse el motivo u objeto que justifica la realización de la referida reunión.


Artículo Treinta y nueve. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.


El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.



TITULO VI


DEL PRESIDENTE



Artículo Cuarenta. Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación.


  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asamblea Generales de Socios;

  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;

  4. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;

  5. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

  6. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

  7. Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;

  8. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;

  9. Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución del estado financiero de la misma;

  10. Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.


Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos limites, sólo obligan personalmente al representante.


Corresponderá al vicepresidente: el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo; reemplazar al presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el vicepresidente ejercerá las funciones del presidente hasta la terminación del respectivo período.




TITULO VII


DEL SECRETARIO Y TESORERO



Artículo Cuarenta y uno. Corresponderá al secretario general:


  1. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del directorio y de la Asamblea General.

  2. Redactar y despachar bajo su firma y la del presidente, toda correspondencia relacionada con la corporación.

  3. Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.

  4. Tomar las actas de las sesiones del directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, bajo su firma.

  5. Informar a la Asamblea conforme al contenido del archivo sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del directorio electo, cuando procediere.

  6. Despachar las citaciones a Asambleas de socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo veintidós.

  7. Formar la tabla de sesiones de directorio y de asambleas generales de acuerdo con el presidente.

  8. Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la corporación.

  9. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el directorio, el presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.


Artículo cuarenta y dos. Corresponderá al prosecretario:


  1. Llevar al día el archivo de toda la documentación de la institución.

  2. Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones, y

  3. Subrogar al secretario general en los casos de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia aceptada o fallecimiento hasta el término del impedimento o la designación y toma de posesión del nuevo secretario general, según corresponda.


Artículo cuarenta y tres. Son deberes y obligaciones del tesorero, como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la corporación:


  1. Llevar al día los libros de contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.

  2. Mantener depositados en cuenta corriente, en la institución bancaria que acuerde el directorio, los fondos de la corporación.

  3. Ejecutar, conjuntamente con el presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la institución, debiendo al efecto firmar cheques, giros y demás documentos necesarios.

  4. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.

  5. Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión o control.

  6. Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el directorio, o la asamblea general de socios; y anualmente, a la asamblea general ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período, y

  7. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la institución.


Artículo Cuarenta y cuatro. Corresponderá al protesorero subrogar al Tesorero en los casos de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia aceptada o fallecimiento hasta el término del impedimento o la designación y toma de posesión del nuevo tesorero, según corresponda.




TITULO VIII


DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA



Artículo Cuarenta y cinco. Para velar por el fiel cumplimiento y respeto de los estatutos y reglamentos de la institución existirá una comisión de disciplina integrada por tres miembros, socios activos de la institución, que serán elegidos por la asamblea general ordinaria conjuntamente con la renovación del directorio. Durarán dos años en el cargo.


La comisión de disciplina investigará todas las faltas y abusos que cometan los socios y propondrá al directorio las sanciones que estime procedentes. Para ello usará un procedimiento breve y sumario, sirviendo de auto de procesamiento la acusación que se hubiera formulado contra el socio afectado, quien será notificado de dicha acusación, entregándole copia, para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco días hábiles.


Formulados los descargos o en su rebeldía, la comisión de disciplina abrirá un término de prueba de diez días, el que podrá ser ampliado por cinco días, si a juicio de la comisión existen antecedentes que lo hagan aconsejable. Dentro del probatorio deberán rendirse todas las probanzas. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes dentro del plazo de tercero día, y, cerrado el procedimiento, la comisión emitirá su dictamen dentro del plazo de cinco días, el que será entregado al directorio, quien deberá dictar sentencia dentro del plazo de diez días de recibidos los antecedentes.


La sentencia será notificada por el secretario de la institución al afectado, quien podrá deducir apelación ante la asamblea general dentro del plazo de cinco días de notificado.


Si el afectado fuere miembro del directorio quedará suspendido de su cargo en forma inmediata, y hasta que se resuelva en definitiva.


Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del directorio, salvo la de la expulsión, que requerirá el voto conforme de los dos tercios del directorio.


La asamblea general será citada en forma extraordinaria para conocer y fallar el recurso, dentro del plazo de quince días que sea deducido por la parte afectada. El afectado podrá defenderse personalmente o por intermedio de algún socio ante la asamblea.


Para todos los efectos legales, los plazos que se señalen en este artículo serán de días hábiles.


No procederá recurso alguno contra resoluciones que en definitiva adopte la asamblea general.


TITULO IX


DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS



Artículo Cuarenta y seis. En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:


  1. Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle;

  2. Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;

  3. Informar, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;

  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre al balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;

  5. Comprobar la exactitud del inventario.


Artículo Cuarenta y siete. La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.


En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjese la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión.




TITULO X


DE LOS BENEFICIOS SOCIALES



Artículo Cuarenta y ocho. La institución proporcionará a sus socios los siguientes beneficios: ayuda económica en caso de enfermedad; asesoría profesional respecto a trámites legales o administrativos a realizar ante organismos públicos chilenos o españoles, postulación a becas, y otros de carácter general; ayuda para gastos de hospitalización, farmacia o de laboratorio; asignación por fallecimiento del socio.


Artículo Cuarenta y nueve. Para tener derecho a gozar de los beneficios indicados en el artículo anterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: que el socio tenga a lo menos un año de permanencia en la corporación; que se encuentre al día en el pago de sus cuotas y que no se encuentre sancionado con alguna medida disciplinaria.



Los períodos de calificación o espera para el goce de los beneficios, serán tan breves como las disponibilidades financieras de la corporación lo permitan, atendido los urgentes estados de necesidad que ellos involucran.


Artículo Cincuenta. El monto de cada uno de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente para el respectivo período societario por la asamblea general ordinaria, a proposición fundada por escrito, del directorio, considerando las disponibilidades de la institución. Los beneficios no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios, o sus familiares, en su caso, no podrán exigir su pago de la corporación, la cual los pagará solamente en la medida que disponga de fondos para ello.



TITULO XI


DE LAS COMISIONES



Artículo Cincuenta y uno. La corporación podrá crear las comisiones que estime procedentes y que sean necesarios para el desenvolvimiento de la sociedad mutual.

 

Un reglamento interno determinará la forma en que se organizarán estas comisiones, sus atribuciones y el número de socios que las compondrán.



TITULO XII


DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN



Artículo Cincuenta y dos. La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la asamblea general extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la asamblea general de socios. La asamblea general extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la institución.


El Notario Público asistente a la asamblea, certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.


Artículo Cincuenta y tres. La disolución voluntaria de la corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general extraordinaria, citada solamente para pronunciarse acerca de la disolución.


A la asamblea general extraordinaria que se pronuncie sobre la disolución de la corporación, deberá asistir un Notario del domicilio de la institución que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su disolución.


Será también causal de disolución, si el número de socios de la corporación disminuye de veinte miembros.


Artículo Cincuenta y cuatro. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la corporación, sus bienes pasarán a la Corporación denominada Sociedad de Beneficencia de Damas Españolas, con domicilio en la Quinta Región, la cual cuenta con personalidad jurídica.



SEGUNDO: Propónense las siguientes personas para que constituyan el directorio provisorio y hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios:


CARGO NOMBRE RUT


PRESIDENTE HONORARIO GERMÁN VIDAL PEREIRA 2.036.693-1

PRESIDENTE ELIGIO RODRÍGUEZ CACHALDORA 5.153.063-2

VICEPRESIDENTE AMPARO JUNCAL BELTRAN 3.580.991-0

SECRETARIO SERGIO PINTO FERNANDEZ 8.018.789-0

PRO SECRETARIO JOSE MIGUEL VIEYTES 7.939.024-0

TESORERO JOSE MIGUEL TRONCOSO 6.667.748-6

PRO TESORERO JAIME PINTO FERNÁNDEZ 9.657.524-6

DIRECTOR ANDRES VIDAL CELSI 9.037.429-K

DIRECTOR CARMEN CORDAL MOURIÑO 3.024.473-7

DIRECTOR JOSE TRONCOSO MOURIÑO 3.020.295-3

DIRECTOR GENARO FIDALGO OTERO 3.975.307-3



TERCERO: Facúltase a don SERGIO PINTO FERNANDEZ para que proceda a protocolizar el acta de la asamblea y los estatutos aprobados.


Se confiere amplio poder al abogado don ANDRES VIDAL CELSI, patente al día, domicilio en Cochrane seiscientos treinta nueve, oficina sesenta y seis, Valparaíso, para que patrocine y solicite de la autoridad competente la aprobación de estos estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o conveniente introducirle y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta corporación.



Nombre RUT Firma









 
 

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